Declaración de alta:
- Empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español. (sin estar ya dados de alta en otra actividad)
- Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
- Los no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Asimismo, los establecimientos permanentes en territorio español de las personas jurídicas o entidades no residentes deben presentar declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Los socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
- Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
- En cualquier caso, mediante la declaración censal de alta las personas jurídicas y entidades en general y las personas físicas empresarios o profesionales que no dispongan de él, solicitarán el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Declaración de modificación:
Las personas o entidades que hayan presentado declaración de alta deberán presentar declaración de modificación cuando:
- Varíe cualquiera de sus datos identificativos. En particular, esta declaración servirá para comunicar el cambio de domicilio fiscal.
- Varíe cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.
Declaración de baja:
- Deben presentarla quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Bueno creo que para empezar a hablar del modelo 036 ya es bastante, y que debido a la importancia del mismo será mejor que lo vayamos viendo paso a paso, en el próximo trataremos el lugar y plazos de presentación, para posteriormente ir metiéndonos con el modelo en sí.