Obligados a presentar el modelo 036

Publicado por Blackdos viernes, 13 de noviembre de 2009 ,




modelo036Declaración de alta:

- Empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español. (sin estar ya dados de alta en otra actividad)

- Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

- Los no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Asimismo, los establecimientos permanentes en territorio español de las personas jurídicas o entidades no residentes deben presentar declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

- Los socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.

- Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.

- En cualquier caso, mediante la declaración censal de alta las personas jurídicas y entidades en general y las personas físicas empresarios o profesionales que no dispongan de él, solicitarán el Número de Identificación Fiscal (NIF).

Declaración de modificación:


Las personas o entidades que hayan presentado declaración de alta deberán presentar declaración de modificación cuando:

- Varíe cualquiera de sus datos identificativos. En particular, esta declaración servirá para comunicar el cambio de domicilio fiscal.

- Varíe cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.

Declaración de baja:

- Deben presentarla quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Bueno creo que para empezar a hablar del modelo 036 ya es bastante, y que debido a la importancia del mismo será mejor que lo vayamos viendo paso a paso, en el próximo trataremos el lugar y plazos de presentación, para posteriormente ir metiéndonos con el modelo en sí.

106 comentarios

  1. Anónimo Says:
  2. Hola buenas tardes.
    Mi nombre es Paco. Soy autor del único libro publicado en España sobre la "DECLARACIÓN CENSAL 036" que se editó en el 2006. mi página web "modelo036.es" (actualmente en construcción). Enhorabuena por la idea del blog, y me gustaría aportar mi pequeño grano de arena sobre algún apartado del modelo tan complejo e importante para los profesionales de la materia fiscal.
    Mi correo electrónico: consultas@modelo036.es.
    Un saludo.

     
  3. Blackdos Says:
  4. Por supuesto que estas invitado a participar cuando veas oportuno y si vez alguna errata, por favor, indicanosla. Los que participamos en este blog, somos asesores y como en la mayoria de los casos, es la experiencia la que nos guia a la hora de explicar estos temas.

    Un saludo y gracias.

     
  5. Anónimo Says:
  6. Hola,
    Actualmente estoy en paro pero me ha surgido una oportunidad de progrmamción para una empresa. Es un trabajo puntual por el que he presentado una propuesta de unos 2800 € (impuestos no incluidos). ¿Como puedo facturar esto? ¿He de darme de alta como autónomo? ¿tengo que darme de alta en el modelo 036 sin tener que pagar los 250€ de autónomo? ¿He de retener el 15% de IRPF?

    Muchas gracias.

     
  7. Blackdos Says:
  8. Buenos días Anónimo y gracias por participar.

    La ley establece que si vas a realizar un trabajo por cuenta propia debes de darte de alta como autónomo tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, lo cual, te conllevaría el pago de esos 250 €.

    Una vez dicho lo que pone la ley vamos a ver las posibles matizaciones:

    1- La cuota de autónomo, si es la primera vez que te das de alta como autónomo y eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35, tienes una bonificación, en la que pagarás sobre unos 190 € de cuota en vez de los 250.

    2- La retención de IRPF, es sólo aplicable si al darte de alta en Hacienda, con el modelo 036 o 037, seleccionas una actividad profesional (en muchos casos existen epigrafes profesionales y empresariales para una actividad), es decir, si encuentras un epigrafe empresarial acorde con la programación, te podrás ahorrar la retención. De no ser así, si es la primera vez que te das de alta como autónomo, podrás elegir entre una retención del 7% o del 15% durante el primer año de actividad y los dos siguientes, luego pasas al 15% obligatoriamente.

    3- En muchas ocasiones cuando nos encontramos con un trabajo puntual, es decir solo vas a facturar una vez, la gente no se suele dar de alta y simplimente declara esos ingresos en su renta. En tu caso es complicado, ya que existe el IVA por medio y no es una cantidad pequeña. Si vas a tomar esta última opción haz la factura con retención.

    La decisión es tuya, darte de alta como autonomo y dormir tranquilo, aunque te cueste entre 190 y 250 € o arriesgarte.

    Un saludo.

     
  9. Anónimo Says:
  10. Gracias por tu pronta respuesta. He estado en HAcienda esta mañana y me han dicho que si, que me tengo que dar de alta con el modelo 037 (que es mas simplificado) y aplicar una retención del 15%. Después tendría que presentar la declaración trimestral de IVA (para pagar ese iva que he cobrado en la factura) y también al final de año presentar el resumen. En cuanto al pago de autónomos he de pasarme por la SS para comprobarlo, pero me temo que si quiero hacerlo legalmente he de pagar esos 250 Lerus... Ya estube dado de alta como autómo anteriormente.

    Muchas gracias!!!

     
  11. Blackdos Says:
  12. Denada, para eso estamos

     
  13. Anónimo Says:
  14. Hola,
    tengo una duda sobre la declaración censal. Quiero pedir una subvención al Ministerio de Cultura y para ello me piden estar dado de alta como productor audiovisual, lo cual es enviarles mis datos y el resguardo de haber solicitado la declaración censal de actividad. Según me han dicho, no hace falta ser autónomo.
    Mi prgunta es cómo afectaría el hecho de solicitar la declaración censal a mi declaración del IRPF anual, ya que estoy en activo en una empresa que no tiene nada que ver con la actividad que quiero desarrollar como productor. No sé si tengo que pagar a hacienda aunque no realice ningún trabajo independiente, o si sólo pagas los impuestos cuando realices algo.
    Si alguien me puede ayudar lo agradecería!
    Gracias

     
  15. Anónimo Says:
  16. Hola a todos,

    Quiero cambiar el domicilio social de una empresa y estoy cumplimentando el modelo 036 y quería saber si para el cambio de domicilio social tambien puede dar poderes a un representante para que presentar el modelo o tiene que ser la propia empresa.
    Gracias

     
  17. Blackdos Says:
  18. Buenos días Anónimo, para poder realizar el cambio de domicilio social, debes presentar la escritura notarial en la que se acuerde el cambio de domicilio social de la empresa, acompañando al modelo 036 en el que lo indica. El modelo lo puede presentar cualquiera en Hacienda siempre que este firmado por el administrador.

     
  19. Anónimo Says:
  20. hola me salio un trabajo y tenia que darme de alta como autonoma, estoy activada en hacienda (declaracion censal simplificada)ya la he presentado (12 de junio), ahora el trabajo me ha fallado y quiero desactivarme ( se que tengo que volver a presentar el modelo 037 pero solicitando la baja). mi pregunta es tengo que pagar la cuota de autonomo????? El documento TA0521/1 no lo he llegado ha presentar.
    gracias. un saludo.
    maria.

     
  21. Blackdos Says:
  22. Buenas noches Maria, si presentas un modelo 037, dandote de baja con fecha 12 de junio, estas todavia en plazo, entiendo que tu alta puede pasar desapercibida para la seg. social.

    Un saludo.

     
  23. Anónimo Says:
  24. Hola, una empresa extranjera que quiere contratar a una persona en España SIN Establecimiento Permanente, debe presentar el modelo 036? Si es así, qué domicilio fiscal o representante debe indicar en España, si no tiene?

     
  25. Blackdos Says:
  26. Buenos días Anónimo, si la empresa va a contratar aqui en España o a ejercer algun tipo de actividad, debe rellenar un 036 solicitando un NIF, en cuanto al domicilio o al representante, la normativa del 036 establece que debe indicar alguno en territorio español. En caso de ser como tu dices que no tiene a nadie, lo mejor será que pases por alguna oficina y consultes

     
  27. francisco Says:
  28. Saludos. Resulta que tengo una duda respecto a la normativa del 036. tengo 26años, nunca he estado dado de alta como autonomo. solo he estado dado de alta en una ocasión durante unos dias en un trabajo de verano hace ya años. ahora me ha salido al oportunidad de explotar unos terrenos agricolas. quisiera saber si para poder cultivar verduras y luego venderlas, es necesario que me dé de alta en hacienda con el modelo 036. según me han dicho no hace falta darse de alta en la seguridad social. a ver si me ayudan. enhorabuena por su blog. muchas gracias

     
  29. Anónimo Says:
  30. Buenas Tardes,

    Quisiera saber si me podrías echar una mano. Tengo que rellenar el modelo 036 para solicitar el NIF provisional de una sociedad recién constituida y querría saber qué hojas debo rellenar exclusivamente. Según tengo entendido para este trámite no tengo que rellenar todas las hojas del formulario.

    Muchas gracias por la ayuda.


    Saludos,

    Alberto.

     
  31. Blackdos Says:
  32. Buenos días Alberto,

    No lo tomes a mal, pero en el blog contestamos consultas puntuales, comprende que trabajamos en una asesoría y no podemos tirarnos piedras sobre el tejado.

    De todos modos es verdad que no tienes que rellenar todas las hojas del formulario. Y ese modelo 036 dependera de si lo aprovechas para dar de alta la actividad, locales, etc..

    Por lo menos tendras que poner la hoja de identificacion de personas juridicas y la identificacion de los socios.

     
  33. Blackdos Says:
  34. Buenos días Francisco, disculpa el retraso pero tu consulta se me habia traspapelado.

    En principio para una explotación agricola, tendrías que darte de alta en Hacienda con el 036/037, date cuenta que la ley establece que se debe declarar toda actividad económica.

    Por otro lado aunque no soy especialista en asuntos de la Seg. Social, se que existe el Regimen Agricola, que viene a ser algo similar al de autónomos pero con una cotización mejor.

    Un saludo.

     
  35. francisco Says:
  36. hola compañero. muchas gracias por tu ayuda. ahora voy a ver si me entiendo con el tema de la seguridad social, ya que el objetivo es evitar pagar autónomo y módulos.saludos y muchas gracias.

     
  37. Anónimo Says:
  38. Hola,

    Hace unos meses realice un trabajo para un amigo que es empresario. Ahora me ha pedido factura, y la verdad es que no se muy bien como hacerlo. ¿Me tengo que dar de alta en el modelo 036?

    Yo no soy autonoma, y el trabajo que hice es algo puntual que no supera los 3000€.

    Quedo a la espera de tu respuesta.

    Gracias,

     
  39. Javier Says:
  40. Hola
    Hacienda me reclama la presentación del modelo 036/037. No soy autónomo y ni realizo actividades que se les aplique IVA. Lo que sí hago es a lo largo del curso impartir cursos de formación sobre los que se me aplican una retención del 15%. Realmente estoy obligado a presnetar esa declaración censal? y cómo lo hago si no soy emprsario/autónomo?. Estuve dado de alta como autónomo en 2008.
    Gracias, saludos
    Javier

     
  41. Blackdos Says:
  42. Buenos días Javier, creo que en la propia pregunta te has contestado. Si estas impartiendo cursos de manera continuada a lo largo del año, estas llevando a cabo una actividad económica de manera habitual y si encima te retienen Hacienda lo sabe. A parte de esto si lo que cobras en un año supera los 3.000 €, no te queda más remedio que darte de alta.

    Si cumples lo que te comente antes, a los ojos de Hacienda eres autónomo y por lo tanto debes presentar el 037 dandote de alta en la actividad. Y cuidado que no tengas que darte de alta en el RETA y cotizar como autonomo en la Seg. Social.

    Un saludo.

     
  43. Anónimo Says:
  44. Hola a todos soy eduardo, si yo como particular, no soy autonomo ni nada, alquilo un local (yo sería el arrendatario) pero no para uso comercial , no sería un establecimiento abierto al publico ni nada, solo para meter mis trastos, debo presentar este modelo? gracias

     
  45. Blackdos Says:
  46. Buenas tardes Eduardo, habría que ver como es contrato de alquiler, ya que, debe dejar bien claro que no se desarrollará actividad alguna en el mismo, para que puedas evitar la obligación de retener.

    Un saludo.

     
  47. Anónimo Says:
  48. Hola, me gustaría saber si al entregar una factura a una empresa particular y esta pide una copia del modelo 036 hay obligación de adjuntarlo. Muchas gracias y un saludo.

     
  49. Blackdos Says:
  50. Buenas tardes anónimo, a que te refieres por empresa particular y que motivo alegan para pedirte el 036.

    Un saludo.

     
  51. Anónimo Says:
  52. Hola otra vez, me refiero a una empresa privada y me dicen que con la factura les remita una copia del alta en el IAE del modelo 036 ¿Es esto legal y tendría que adjuntarlo? Gracias otra vez y saludos.

     
  53. Blackdos Says:
  54. Buenos días Anonimo, el hecho de que una empresa te solicite, junto con la factura el modelo 036, no es algo que sea legal o ilegal, probablemente te lo esten solicitando para comprobar que estas dado de alta como autonomo en Hacienda y si te corresponde retención o IVA en factura.

    Dependiendo del sector en el que te encuentres, es habitual, por ejemplo en la construcción, la ley exige que para poder pagar a una empresa o autonomo subcontratado este último debe estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seg. Social, por lo que las empresas suelen exigir documentación acreditativa, al respecto.

    De todos modos, yo antes de entragarles el 036, les preguntaría para que lo quieren.

    Un saludo.

     
  55. Anónimo Says:
  56. Llevo días buscando información sobre esto, y no encuentro nada que me aclare mis dudas. Cuando leo un comentario que me las aclara, hay otro que hace que vuelva al principio.

    Tengo que emitir una factura y como es obvio, no soy autónomo (sino no tendría este problema).
    Como puedo hacer una factura de forma LEGAL?.

    Explico un poco: me han pedido presupuesto para un trabajito(esporádico). Le hago un presupuesto con el subtotal, iva y total. En total son 460€.
    Cuando se lo envíe, si lo acepta y procedo a hacer el trabajo, tendré que emitirle una factura por ese trabajo. Como lo hago?

    He leído lo de darse de alta en IAE en el modelo 036, pero esque estoy liadísimo.

    Muchísimas gracias

     
  57. Blackdos Says:
  58. Buenas tardes Anónimo, si sólo vas a realizar ese trabajo de 460€, no creo que te tengas que dar de alta en la seguridad social y en Hacienda, simplemente tendrás que declararlo en la renta.

    Un saludo.

     
  59. Anónimo Says:
  60. Hola, llevo un tiempo escribiendo de forma discontinua artículos para una revista (un mes escribo dos, dos meses después escribo otro, etc.), la cuantía total al año nunca ha llegado a 3000 euros. Este año he decidido hacer yo la declaración y al consultar en hacienda me han comentado que la empresa ha declarado los ingresos bajo G1-Activ. Prof. lo cual, y aquí está mi duda, ¿me implica tener que darme de alta en el IAE?, en caso afirmativo, como consecuencia del alta en el IAE ¿tendré que darme de alta como autónomo?, por cierto, todos los años me habían hecho la declaración poniendo los ingresos en el apartado E1 de actividades económicas con lo cual he declarado los ingresos en el sitio correcto pero sin estar censado.

    Gracias, un saludo.

     
  61. Blackdos Says:
  62. Buenos días Anónimo, por lo general para actividades esporadicas y de pequeña cuantia no suele ser necesaria darse de alta en una IAE, de todos modos, si no me equivoco tu actividad esta exenta de IVA y si facturas con retención, no estarías obligado a presentar ningún modelo trimestral, simplemente la renta cada año. Ojo, consulta en la Seguridad Social, si te obligan a darte de alta como autonomo, ya que de ser así, poco rentable te sería.

    De todos modos, para tu tranquilidad comentarte, que hoy por hoy Hacienda permite que en la renta se declaren actividades económicas esporádicas sin estar dado de alta en Hacienda en el IAE.

    Un saludo.

     
  63. Anónimo Says:
  64. Gracias Blackdos por la respuesta. Me ha surgido otra duda, no sería más adecuado que la empresa pusiese esos ingresos como ¿Rendimiento del Trabajo?, ¿qué les supondría a ellos como enpresa?

    Muchas gracias

     
  65. Blackdos Says:
  66. Buenos días Anónimo, les supondria tenerte dado de alta en nómina, cotizando en la Seg. Social, es mucho más costozo para la empresa.

    Un saludo.

     
  67. Anónimo Says:
  68. Gracias Blackdos. He leído que se considera la cesión de los derechos de autor como rendimiento del trabajo (según la nueva ley) con lo cual creo que la empresa no tendría que darme de alta, de hecho tengo un amigo que ha escrito un libro y a el se lo hacen de esta forma.

    Un saludo.

     
  69. Anónimo Says:
  70. Buenas, no se si se ha grabado lo que he preguntado antes, porque no lo encuentro, estoy aqui peleándome con el modelo 036, y en la pagina 3 en representantes, no se si poner mancomunados o solidarios, ya que quiero que mi empresa tenga un consejo de administración formado entre 3 y 7 personas, por otro lado si es una empresa la pagina 2A de personas físicas no se tendría que rellenar no???
    Muchas gracias por adelantado

     
  71. Blackdos Says:
  72. Buenos días Anónimo, no se graban instantaneamente porque los comentarios estan moderados para evitar spam. En princpio, en los representantes deberas marcar la opción que viene en las escrituras de constitucion de la sociedad, donde estara reflejado si son solidarios o mancomunados.

    Efectivamente la 2A no tienes que presentarlo.

    Un saludo.

     
  73. Anónimo Says:
  74. Hola buenas tardes, primero de todo enhorabuena por el blog, y segundo mi consuta: voy a iniciar una empresa como autonomo la qual la tengo muy bien elaborada desde mi punto de vista pero a la hora de hacer papeleos me pierdo, como por ejemplo rellenar el modelo 036, que para mi ahora mismo como si me dicen el 037 o el que sea, vamos que no me aclaro, agradeceria si me pudierais asesorar personalmente, para así no tener que exponer mi idea de negocio en público y de esta manera especificar mejor mi idea de negocio si quereis os dejo mi mail o me dais uno de contacto.
    Un saludo.
    Edu.

     
  75. Blackdos Says:
  76. Buenas tardes Edu, nuestro correo es blackdos70@gmail.com, si quieres ponerte en contacto con nosotros.

    Un saludo

     
  77. Carla Says:
  78. Buenas noches. Soy novata en esto del 036 y ando algo perdida. Yo estoy en el paro pero algo algún trabajo esporádico al mes por el que se me paga con factura con retención del 15% de IRPF y sin IVA por ser una actividad exenta. Desde la empresa me piden darme de alta como autónoma con el 036. ¿Esto es compatible con estar en el paro? La factura cada mes es de 277 euros, así que si tengo que pagar 250 de autónoma y no cobrar la prestación por desempleo realmente no me salen las cuentas. Muchas gracias, es una página de gran ayuda.

     
  79. Blackdos Says:
  80. Buenos días Carla, tu caso la verdad es que es complicado, ya que el hecho de estar en paro es incompatible con darte de alta como autonoma. Ya que la seguridad social suele enter que el autonomo le dedica todo el tiempo a su actividad. Es diferente a estar en el paro y que te contraten a media jornada.

    Un saludo

     
  81. Anónimo Says:
  82. buenos dias ,mi marido se quiere dar de alta como autonomo en la actividad de jardineria., sus ingresos iniciales serian de mil euros al mes mas iva.,pero no se si podria acogerme a los modulos ya que en hacienda me han dicho que esta actividad no tiene epigrafe y tendria que hacerlo de la otra forma simplificada,eso me convendria o no podria hacer frente a esos pagos. por favor agradeceria me conteste ya que en este foro he salido de muchas dudas. muchas gracias

     
  83. Blackdos Says:
  84. Buenos días Anónima, la actividad si tiene epigrafe, lo que ocurre es que no esta permitido que ese epigrafe entre en modulos.

    La forma simplicada lo que quiere decir es que tendrás que llevar una contabilidad sencilla, con un libro de ingresos y gastos y presentar trimestralmente los modelos en función a los datos de contabilidad.

     
  85. Anónimo Says:
  86. me han dicho que tengo que darme de alta en el modelo 036 por haber echo un cambio de obra en un pai.
    no tengo ni idea me podeis ayudar?

     
  87. Blackdos Says:
  88. Buenos días anónimo, pero necesito que me expliques un poco más lo que quieres decir con que has hecho un cambio de obra en un pais.

    Un saludo

     
  89. Anónimo Says:
  90. NO ENTIENDO EL PUNTO 4, ME LO PUEDE EXPLICAR ALGUIEN, GRACIAS.
    ESTOY EN PRACTICAS Y estoy agobiadisimo.gracias, y un saludo.

    Fines de la Declaración de Alta

    Además de darnos de alta en el Censo, esta declaración servirá para otros fines, entre ellos:

    1Solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional o definitivo (para el caso de sociedades).
    2.Comunicar el régimen aplicable en el IVA.
    3.Darnos de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), para aquellos sujetos que resulten exentos del mismo.
    4.Renunciar al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     
  91. Blackdos Says:
  92. Buenas tardes Anonimo en practicas, el punto 4 se refiere a cuando el empresario quiere cambiar su modo de tributacion, por ejemplo la renuncia a estimacion objetiva, es no querer estar en modulos....

    En definitiva, si quieres cambiar tu forma de tributar, debes usar el modelo 036 o 037 para indicarlo.

    Un saludo.

     
  93. Anónimo Says:
  94. HOLA BUENAS MI DUDA ES LA SIGUIENTE TENGO MI MUJER TIENE UNA EMPRESA DE TRANSPORTES RUMANA Y YO COMO APODERADO HE SOLICITADO EL CIF Y MEHE DADO DE ALTA COMO SUJETO PASIVO YA QUE HE PUESTO DOMICILIO SOCIAL EN ESPAÑA ME HAN DADO EL CIF Y MIS CERTIFICADOS COMO QUE ESTOY AL CORRIENTE DE MIS OBLIGACIONES PARA PODER FACTURAR A UNA EMPRESA ESPAÑOLA. YO LES HAGO LAS FACTURAS CON IVA PERO ELLOS AHORA INSISTEN EN QUE NO PUEDO FACTURAR CON IVA .YO SIGO DICIENDO QUE SI YA QUE ME DI DE ALTA EN HACIENDA CON EL MODELO 036 .Y AHORA SE NIEGAN A PAGARME EL IVA POR FAVOR ESPERO QUE ME PODAIS RESOLVER LA DUDA MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO

     
  95. Blackdos Says:
  96. Buenos días Anonimo, no te puedo ayudar sin saber mas datos, por ejemplo, como has rellenado el modelo 036 a que te dedicas, etc... Por otro lado tambien hay que saber, el motivo por el cual la otra empresa se niega a pagarte el IVA, que te den un porque y podremos contrastarlo con tu modelo 036.

    Un saludo.

     
  97. Anónimo Says:
  98. Hola Blackdos y enhorabuena por el blog.

    Por lo que aquí informas me doy cuenta de que si facturo de forma esporádica (menos de 3000 al año) no hace falta estar dado de alta, ni como autónomo ni en el 036. Lo que no me queda claro es de que modo declarar el importe en la declaración y si cargar la factura con el IVA (18%) o con el IRPF (16%)

    Gracias

    Un saludo.

     
  99. Anónimo Says:
  100. Hola Blackdos, me llamo Marc y antes de nada quiero agradecer el mantenernos informados.

    Mi situación es la siguiente,
    Actualmente estoy trabajando a un 75% de la jornada y me ha salido un trabajo esporádico. Los ingresos no superarían los 3000€ aplicando una retención y el I.V.A.
    Me han comentado que estoy obligado a darme de alta con el modelo 036 y una vez terminada la actividad debo darme de baja, pero todo ello sin necesidad de darme de alta como autónomo.

    ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias de nuevo.

     
  101. Sonia Says:
  102. Puede un extranjero no residente ser administrador unico de una SL en Espana?

    Tendria que pagar autonomos si ya lo es en el pais donde reside?

    Hace falta que alguien sea autonomo en la empresa?

     
  103. Blackdos Says:
  104. Buenas noches Sonia, hasta donde tengo entendido, la unica posibilidad de que sea administrador unico de la sociedad es siendo residente en España, otra cosa seria por ejemplo dos administradores solidarios, en ese caso uno puede ser no residente y no pagaría autonomos si presenta declaracion jurada de que no trabaja para la empresa.

    Autonomo sería aquel administrador que trabaja para la empresa (no por ser administrador) y tenga mas del 24% del capital.

    Un saludo.

     
  105. Anónimo Says:
  106. Hola muy buenas!
    En primer lugar felicidades por la página, me has ayudado mucho.

    Tengo un problemón y es que no se como rellenar el modelo 036
    lo necesito para que me den un certificado de nacionalidad española sobre un cortometraje que hice y para ello me dicen que tengo que constituirme como autónoma y que además en la actividad 961.1 que es producción audiovisual que es a lo que yo me dedico: producción y realización


    te pido ayuda con unas cuestiones:

    sabes donde tengo que poner esa actividad en el modelo 036?

    yo no soy empresa como tal, sino persona física, no tengo un domicilio de trabajo, solamente donde vivo: ese es el domicilio que tengo que poner?

    que es impuesto sobre renta de personas físicas?

    me quiero constituir como autónoma porque realizo cortometrajes y por si puedo pedir ayudas al estado o que me permitan presentarme en ciertos festivales...en principio no pretendo cobrar nada a no ser que una empresa me contrate como tal y me pidiese ese tipo de contrato... pero en principio puedo estar contratada en una empresa y ser autónoma, cierto?


    agradezco cualquier ayuda por mínima que sea. MUCHÍSIMAS GRACIAS

     
  107. Blackdos Says:
  108. Buenas días Anonima, prueba a rellenar el modelo 037 es el mismo modelo que el 037 pero simplificado para el caso de los autonomos.

    La actividad la tienes que poner en la casilla que pone actividad economica, epigrafe etc...

    Un saludo.

     
  109. Anónimo Says:
  110. Trabajo en Salud Publica en el Pais Vasco, una vez al año nos llaman de la plaza de toros Ilumbe de San Sebastian para actuar como técnicos de Salud Pública en Matadero (mi trabajo)para el faenado y comercialización de la carne de los toros. Como el trabajo es fuera de horario laboral, se factura a parte y es la empresa la que tiene que pagar el coste de la actuación en función de baremos ya establecidos. Yo pago el impuesto de actividades económicas y retengo el 19% y hago la declaración. Hay que decir que el trabajo es de 8 días en todo el año. Me están reclamando desde hacienda la declaración censal, mi pregunta es ¿Qué es la declaracion censal?¿Tengo obligación de hacerla siendo trabajador profesional dentro de la administración pública vasca? Muchas gracias. J.R.A.G.

     
  111. Anónimo Says:
  112. Buenos dias. Felicidades por el blog!
    Tenia una duda, a ver si podeis echarme una mano. hace unos meses constituí una sociedad y realice todos los tramites pertinentes. Ahora esta empresa va a empezar su actividad por lo que, creo, me tengo que dar de alta en el IAE (en su momento al constituirla, no lo hice)
    Cual es el tramite a seguir para darla de alta?
    Muchas gracias
    Un saludo

     
  113. Blackdos Says:
  114. Buenos días JRAG, lo primero decirte que no controlo la fiscalidad foral del Pais Vasco y por lo tanto no se si lo de pagar el IAE y el 19% de retención son correctos.

    Lo que si esta claro, es que la actividad que desarrollas es privada y por lo tanto existe obligación de presentar declaración censal de la misma. En el resto de CCAA es el modelo 036/037.

    Un saludo.

     
  115. Blackdos Says:
  116. Buenos días anónimo, el alta de la actividad de una sociedad dependiendo de la CCAA, se realiza presentado los siguientes formularios:
    Modelo 036 en hacienda
    Modelo 400 si estas en Canarias al Gob. de Canarias.
    Alta en la Seg. Social como autonomos de los administradores si cumplen los requisitos.
    Alta de la empresa en la Seg. Social si va a tener trabajadores.
    Comunicacion de Apertura
    Libro de visitas
    Hoja de reclamaciones.

    Un saludo.

     
  117. fotomontejo Says:
  118. Buenos días, os hago una pregunta a ver si me la pudierais contestar.
    Resulta que tengo mi trabajo habitual en una empresa pero muy esporádicamente hago reportajes de boda y asi estoy anunciado en internet.
    Mis ganancias anuales no superan los 3.000 euros y el darme de alta en la seguridad social me traería mas perdidas que ganancias. Que puedo hacer para evitar sanciones y poder seguir con esta actividad que me supone mas gratificaciones que ganancias?
    Gracias.

     
  119. Anónimo Says:
  120. SOY UN PROFESIONAL Y ME DI DE ALTA COMO TAL HACE AÑOS, AHORA QUIERE ALQUILAR UN LOCAL A UNA SOCIEDAD, TENGO QUE PRESENTAR EL MODELO 037 INDICANDO MODIFICACION DE LA ACTIVIDAD O INICIO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD , CUAL ES EL PLAZO PARA SU PRESENTACION DESDE LA FEHCA DE LA COMPRA O DESDE QUE INICIE LA FACTURACION
    GRACIAS

     
  121. Blackdos Says:
  122. Buenos días fotomontejo, tu pregunta es la de mucha gente que intentando tener unos ingresos extras hacen trabajitos pero de poco importe y quieren estar legales.

    Y esa pregunta es de dificil respuesta, sin duda desde que tienes una actividad económica debes de darte de alta en Hacienda como empresario individual, seleccionando tu actividad y obligaciones tributarias (irpf, IVA, etc..). Pero el problema es la Seg. Social, ya que la ley establece que si realizas trabajos por cuenta propia y de forma continuada debes de darte de alta como autónomo, sin embargo, se ha comentado en muchos foros de expertos la posibilidad de no estar obligado a darse de alta como autonomo en la Seg. Social, si esos ingresos no llegan al salario minimo, ni son tu principal fuente de ingresos. Mi recomendación, es consultar cada caso por escrito a la Seg. Social y actuar en base a la respuesta que nos den.

    Un saludo.

     
  123. Blackdos Says:
  124. Buenas tardes profesional, el plazo para dar de alta una segunda actividad, es de un mes desde la fecha de inicio de la actividad, ya que es una modificacion. De todos modos, ojo en tu caso, ya que tienes que confirmar que cumples con los requisitos para poder declarar esos alquileres como actividad económica y no como rendimientos del capital inmobiliario (un local destinado a esa actividad y un trabajador a 8 horas).

    Un saludo.

     
  125. Anónimo Says:
  126. Hay un consulta de la AEAT CV-2437 que indica que en caso de no disponer de local lo declares como rendimiento de capital mobiliarios. Y no me ha quedado claro pues en la informacion de la actividad del modelo 036 me inica que señale la casilla 502 que entiendo que seria la correcta??. un saludo

     
  127. Anónimo Says:
  128. Ante todo daros las gracias por el blog. Aclara bastantes cosas a los que empezamos a movernos por estos temas. Os quisiera plantear una cuestión. Soy un profesional liberal con un despacho inicial y que recientemente ha abierto otro. Ambos los he ido declarando como bienes afectos a la actividad en las declaraciones de IRPF, pero con el último no hice nada en el 036. Ahora Hacienda quiere sacarlo de la actividad por no estar declarado en censo.¿Esto es así?. ¿Se puede entender como una declaración de alta tácita el incluirlo como bien afecto a la actividad en IRPF?. Espero vuestra respuesta. Mil Gracias

     
  129. Blackdos Says:
  130. Buenos días Anónimo, para poder contestarte bien, necesito saber, ¿ese segundo local es en propiedad o alquilado?. Un saludo.

     
  131. JEP Says:
  132. GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS

    Gracias por estar ahí.

    No sé si podréis resolver el enigma, pero los de la Agencia no han sido capaces de darme una respuesta única.

    Ha finales de octubre de 2011. Presenté vía telemática un 036 (páginas 1, 2A y 4). Hacienda no me notificó nada (ni si estaba bien, ni si estaba mal, ni si faltaba algo, ni ánimo por lanzarme en un momento de crisis). Bueno, durante mi declaración del 303 y 390 correspondientes, me surge la duda de cual es mi régimen fiscal...

    1ª Llamada a Hacienda: ¿Cómo puedo saber mi régimen fiscal?
    Respuesta mírelo en la página 5. Cielos, no tengo página 5 (comienzo de mi peregrinaje pegado al teléfono).

    2ª, 3ª, 4ª... Llamada a Hacienda: ¿Cómo puedo arreglar el entuerto?
    Respuesta de la AEAT: NPI
    - Que no haga nada.
    - Que rellene el 036 marcando la casilla de modificación del régimen y marque el General ¿¿Esto lleva sanción?.
    - Que vaya a la Agencia más cercana y explique el caso.
    ¿QUÉ HAGO?

    Además me surgen más preguntas pero ya me da miedo hacérselas a por teléfono. (Creo que me quieren volver loco. No sé con que fin, pero estoy convencido de ello. Quizá lo han conseguido. Estoy hablando sólo).

    Quizá la pregunta más importante es: ¿que va a ocurrir con el 390 presentado? Me salía a devolver ¿me ingresarán el dinero o serán capaces de decirme que como no había declarado mi regimen se quedan con el dinero para que aprenda a no mantener secretos?

    Bueno, no sé si con tanta tontería se entiende cual es mi angustia vital

     
  133. Blackdos Says:
  134. Buenas tardes JEP, si no te importa envíame tu consulta por correo electrónica a blackdos70@gmail.com. Ya que estas consultas es más como responderlas por email.

    Un saludo.

     
  135. Hola:
    Estoy en una empresa por cuenta ajena y a la vez estoy impartiendo cursos de prevención para otra empresa, en la cual, no estoy dado de alta, me dicen que debo hacer facturas por los cursos y estar de alta en el modelo 036, mi pregunta es ¿si me doy de alta en el 036 hasta que cantidad puedo facturar por año por los cursos (probablemente la cantidad sea superior a 5000 euros) y puedo facturar con fecha anterior al darme de alta en el 036?
    Gracias por los consejos de forma altruista

     
  136. Blackdos Says:
  137. Buenos días Anónimo, el problema no es superar los 5000 € anuales, ya que al darte de alta en Hacienda 037, estarías cubierto en ese aspecto. Probablemente esas facturas lleven retención y debes tenerlo en cuenta.

    El problema será la seguridad social, ya que al estar dado de alta en Hacienda te obligará a darte de alta en regimen especial de los trabajadores autonomos, cotizando como tal.

    A parte de esto, habría que ver a que impuestos estarías olbigado.

    Un saludo.

     
  138. Anónimo Says:
  139. Hola, muy buenas tardes! En primer lugar fantastico blog y enhorabuena por responder a todo el mundo!! No debe ser fácil XD.

    Te expongo mi caso a ver si me puedes ayudar: Trabajo por cuenta ajena en el sector de la informática, soy arquitecto técnico/analista funcional.

    Me surgió una oportunidad de negocio para mantener un sistema independientemente de mi trabajo, cada mes son un fijo de 60 euros sin hacer practicamente nada y luego por actuaciones puntuales 25€/hora.

    Estariamos hablando de, salvo cambio gordo (que ya si me interesaría darme de alta como autónomo) de que al año no deben ser mas de 3.000€.

    ¿Que debo de hacer para poder emitir una factura de forma legal? Me han indicado que debo darme de alta en el modelo 036 para el IVA trimestral, retener el 15% de IRPF y que si los ingresos no superan el 70% de mi actividad principal no tengo que darme de alta como autónomo, pero estoy hecho un lio porque pa estas cosas soy un negao y ahora con la reforma laboral no se si algo habrá cambiado.

    ¿Como debo actuar?

    Gracias de antemano!!

    Un saludo,

    Fran

     
  140. Blackdos Says:
  141. Buenas tardes Fran, la verdad es que tu pregunta es de las que más incomoda se me hace responder, no porque no sepa la respuesta, sino por la ambiguedad en la que actuamos.

    Efectivamente para facturar legamente tienes que darte de alta con un 037 (version simplificada del 036), facturar con IVA y con retención.

    El tema de la seguridad social, es el más sangrante, ya que mucha gente dice que no es obligatorio darte de alta si no llegar a facturar el salario minimo interprofesional o si no es tu fuente de ingresos principal, pero la verdad es que nosotros hemos visto un gran numero de inspecciones de la Seg. Social donde terminan obligandote a dar de alta y pagar las cuotas de autonomos atrasadas.

    En un articulo de otro blog, publique una actuación que se estaba usando en algunos casos y que han servido para evitar el alta en la seguridad social, y es el hecho de presentar en la seguridad social una consulta por escrito explicando tu caso y solicitando la exención del alta en el RETA (Regimen de autonomos). Ya que en el caso de consedertela estarás seguro ante cualquier inspección.

    Otra opción que usan muchos autonomos en tu caso, es facturar todos los servicios en uno o dos meses del año, para de esta forma sólo estar dado de alta en esos meses. Pero ojo, no es 100% legal.

    Un saludo.

     
  142. Anónimo Says:
  143. Perfecto!! Muchas gracias por su pronta respuesta, tendré en cuenta sus aportaciones. Buscaré la entrada que mencionas a ver si me puede servir.

    Reciba un cordial Saludo :),

    Fran

     
  144. Anónimo Says:
  145. Hola , me podrías decir qué páginas del modelo 036 tengo que rellenar para solicitar el nif de una comunidad de vecinos para llevarlo a hacienda.
    Gracias de antemano y un saludo
    Mercedes

     
  146. Blackdos Says:
  147. Buenos días Mercedes, en la primera hoja, es la casilla 121.

    Un saludo.

     
  148. Anónimo Says:
  149. hola buenas estoy haciendo un proyecto empresarial y tengo k rellenar el modelo 036 para pedir un nif para la empresa k voy a crear.
    creo que solo tengo que marcar la casilla 110 y la 111, es asi? alguien me lo puede confirmar?
    un saludo
    Ana

     
  150. Blackdos Says:
  151. Buenos días Ana, entiendo que lo que quieres pedir es el CIF provisional para la constitución de una sociedad, ojo que tienes que presentar copia de la escritura en Hacienda y sólo se marca la casilla 110.

    La casilla 111 es para cuando das de alta la actividad de la empresa, es recomendable esperar a que tengas las escrituras inscritas en el registro mercantil.

    Un saludo.

     
  152. Anónimo Says:
  153. Buenas noches, me gustaría consultaros sobre mi situación. Me di de alta en guipuzcoa como autónomo dentro de una empresa en julio del 2010 dándome de alta en el iae 840 y declaración censal 036 y no he pagado autonomos hasta la fecha por no disponer de suficientes ingresos. Ahora que las cosas me van bastante mejor quiero empezar a hacerlo, y me han asesorado a que me de baja en el 036 y después de un mes de alta en el 036 y vaya a pagar directamente autonomos a la seguridad social. Se que puede sonar no muy ético pero el pagar 20 meses de retraso con un recargo del 20% es lo que quiero evitar si es posible. un saludo y gracias de antemano

     
  154. Blackdos Says:
  155. Buenos días Anónimo, ese consejo que te han dado, es lo mejor que puedes hacer para intentar no tener que pagar esos autonomos atrasados.

    Sin embargo ten en cuenta, que esa solución no es 100% segura y en cualquier momento la seg. social se puede percatar. En ese caso, siempre podrás solicitar un fraccionamiento comodo.

    Un saludo.

     
  156. Anónimo Says:
  157. Buenas noches, os quería consultar sobre este extraño modelo 036. Soy trabajador por cuenta ajena, y en Ago/2011 compré un local, dándome simultaneamente de alta en el IAE como arrendador, con la intención de alquilar dicho local en cuanto se pueda (todavía sigue sin alquilar). No he presentado ningún modelo 036, ¿debería hacerlo? ¿es obligatorio en este caso? Mi intención es declarar el IVA de la compra para poder deducirlo (antes de los 4 años...) cuando se comience a alquilar. Todavía no lo he hecho.
    Gracias por su ayuda. Un saludo.

     
  158. Blackdos Says:
  159. Buenos días Anónimo, por lo general para darte de alta en IAE como arrendador has tenido que usar o el modelo 036 o el 037 que es la version simplificada del 036.

    Ojo, en como te hayas dado de alta, ya que si marcaste el alta en el IVA estarás obligado a presentar los modelos 303 trimestrales y el modelo 390 anual. Aunque no lo hayas alquilado.

    Un saludo.

     
  160. Anónimo Says:
  161. Gracias por la aclaración, pero cuando me di de alta en el IAE rellené un impreso en el ayuntamiento. Este impreso no tiene encabezado ni referencia, lo único que pone es: "impuesto de actividades económicas. Ayuntamiento de XXX. Declaración de alta". No sé si eso es el modelo 036, o es equivalente, o qué...
    Lo cierto es que, cuando consulté hace unos meses telemáticamente en hacienda Navarra, me dan un certificado válido de mi mismo, como sujeto pasivo, bajo el epígrafe de alquiler de locales industriales, y como NIF mi DNI. No tengo claro aún si debía haber presentado algún papel más o no...

    Gracias por su ayuda.

     
  162. Blackdos Says:
  163. Buenas de nuevo Anónimo, la clave es Hacienda Navarra, si no me equivoco tienen Hacienda foral propia y en este caso no te puedo ayudar demasiado ya que no la domino.

    Mil perdones.

     
  164. Anónimo Says:
  165. Hola: Tengo una duda acerca de en que régimen de la S.S. debe inscribirse un trabajador de una sociedad limitada, administrador único de ésta y que tiene el 10% de la sociedad. El resto de los socios capitalistas no son trabajadores. Gracias

     
  166. Blackdos Says:
  167. uenos días, con respecto al administrador de la sociedad, la empresa tendría que aperturar una cuenta de cotización en la seg social de Consejeros y Administradores y darle de alta en esa persona en el régimen general pero excluido de desempleo y FOGASA, y obligatoriamente la empresa le tendría que contratar a jornada completa.
    El resto de socios, habría que ver que porcentaje de participacion tienen, pero si no trabajan en la sociedad, podrían aportar una declaración jurada de que no trabajan en la sociedad y evitarse darse de alta en la seg social.

    De todas formas, te hago un pequeño resumen del encuadramiento en la seg social según el porcentaje de participaciones en la sociedad:

    1. Socios con labores de Administración (administradores)
    - si tienen + 25 % de participaciones => se tienen que dar de alta como autonomos.
    - si tienen - ó = al 24,99 % de participaciones => Régimen general excluidos de desempleo y FOGASA (en la cuenta de cotización de consejeros y administradores)

    2. Socios sin labores de Administración (no administradores)
    - si tienen + 33,33 % de participaciones => se tienen que dar de alta como autonomos
    - si tienen - ó = al 33,32 % de participaciones => Régimen General como un trabajador normal y corriente.

    * Los Administradores Únicos y Mancomunados => tienen que causar alta obligatoriamente, no se puede presentar declaración jurada.
    * Los Administradores sin participaciones => Régimen general excluidos de desempleo y FOGASA (en la cuenta de cotización de consejeros y administradores)
    * Si hay administradores que convivan juntos y la suma de ellos es más del 50 % de participaciones => se tienen que dar de alta como autonomos.

     
  168. Anónimo Says:
  169. Hola, soy Psicologa y vivo en Canarias TF, Voy a abrir una consulta y quisiera que me explicaras los pasos a seguir y si es posible darme de alta por internet?. O al menos bajar y ya tener pronto lo q me corresponda del formulario 036/037.
    Sabrias decieme cula seria mi aporte?
    Gracias
    Alba.

     
  170. Anónimo Says:
  171. Hola,

    Antes de nada dar las gracias por si me pueden contestar un planteamiento que tenemos actualmente.

    Un socio y yo actualmente tenemos una Sociedad Civil al 50% siendo ambos trabajadores de la misma y presentando los debidos modelos a Hacienda durante estos casi tres años.

    Pero la cuestión es que queremos cambiar la forma de la misma es decir queremos que uno de los socios se desvincule totalmente de la misma aunque siga siendo socio (únicamente capitalista).

    El problema es la siguiente, ¿siendo uno de los socios únicamente capitalista, debemos presentar el modelo 036 o 037 modificando a uno de los socios para que no esté obligado a presentar el modelo 130? Y si fuese afirmativo ¿como el socio capitalista reflejaría en su IRPF sus atribuciones de renta?, habría que presentar algún otro modelo.

    Nuevamente gracias por su ayuda y un saludo

    Antonio

     
  172. Layla Says:
  173. Hola, no sé si seguiréis viendo el tema, pero lanzo mi pregunta. Todos los meses colaboro con una página web mandando artículos. Estoy en paro y es una forma de ganarme un dinerillo que ronda los 200 euros al mes. Como es obvio, no constituye mi actividad profesional, porque no puedo vivir de eso.
    Antes me pagaban y ya está, pero ahora me piden que presente factura con IVA e IRPF.¿Cómo tendría que hacerlo? Me doy de alta con el 036 pero no en la Seguridad Social, al ser actividades esporádicas o cómo sería el proceso. Gracias.

     
  174. Blackdos Says:
  175. Buenos días Alba y perdona el retraso en la respuesta, pero hemos estado un poco sobresaturados con el tema de las rentas.

    Aqui en Canarias a parte del 037 hay que presentar el modelo 400 al Gobierno de Canarias y luego el alta en Seg. Social, salvo que te acojas a algún sistema alternativo ofrecido por los colegios profesionales.

    De todos modos, si necesitas asesoramiento más amplio, nuestro email es rentas@conocetusimpuestos.com

    Un saludo

     
  176. Blackdos Says:
  177. Buenas tardes Antonio. La modificación la debes hacer en el modelo 037 del socio que pasa a ser capitalista, dandolo de baja en la obligación derivada de la Sociedad Civil, casilla 150 si no tiene otra actividad.

    En principio lo que la Sociedad le pase a pagar por ser socio capitalista sería rendimientos del capital mobiliaría y se declaran mediante el modelo 123 con un 21% de retención y anualmente con el modelo 193 en el que se le atribuyen dichos pagos.

    Un saludo.

     
  178. Blackdos Says:
  179. Buenas tardes Layla, estas en uno de esos casos que bordean la norma de la Seg. Social, ya que, de por sí ellos siempre alegarán que estas obligada al ser continuada (facturas mensuales no son esporadicas), lo mejor en tu caso es que realices una consulta por escrito a la Seg. Social explicando tu caso y ver que responden. Mucha gente lo que hace es acumulan todos los ingresos y emiten una factura en un mes determinado, dandose de alta ese mes nada más. No es algo licito de cara a la Seg. Social.

    Un saludo.

     
  180. Anónimo Says:
  181. Buenas noches, queria saber lo siguiente: un administrador/socio único de una SL con su mod. 036 y su escritura de constitución a nombre de la empresa, tiene la obligación de estar dado de alta como autónomo pero ¿está obligado a declarar el mod. 036 como persona física o es suficiente con el mod. 036 a nombre de la firma?

     
  182. Blackdos Says:
  183. Buenas tardes Anónimo, con el 036 de la sociedad es suficiente, el administrador no desarrolla actividad por su cuenta, por lo tanto no tiene que presentar modelo 036.

    Un saludo.

     
  184. Anónimo Says:
  185. Buenos dias, y enhorabuena por vuestro blog, os comento mi caso:
    Soy socio de una empres S.L. con un 25% y la empresa me paga los autónomos, del año 1990 al 1996 estuve en regimen general y de ahí a dia de hoy autónomo, el administrador va a cerrar la empresa realizando concurso de acreedores y demás, mis dudas son las siguientes:
    1º- ¿Puedo recibir alguna indemnización por parte de la empresa?
    2º- ¿Puedo irme dde la empresa cuando quiera y que tramites
    debería hacer para desvincularme de la misma?

    Gracias anticipadas

     
  186. Blackdos Says:
  187. Buenas tardes Anónimo del 07/09, por lo que leo, entiendo que eres socio con un 25% del capital y administrador de la sociedad, motivo por el cual estas obligado a pagar autónomo. (Si no es asó corrigeme).
    1º- Si eres administrador no puedes solicitar indemnización.
    2º- Para poder dejar la empresa, si eres administrador, tienes que haber una junta donde ceses como tal y vender tus participaciones. De lo contrario seguiras siendo socio de la misma.

    De todos modos si se declara el concurso de administradores, ya todo dependerá de los nuevos administradores que imponga el juez y las decisiones del mismo.

    A parte, este tema entiendo que es mejor que lo trates con un buen abogado mercantilista.

    Un saludo.

     
  188. Anónimo Says:
  189. Hola soy el anónimo del 07/09, poseo el 25% de las acciones de la empresa, pero no soy el administrador, por eso deseo saber que debo hacer para dejar la empresa y si recibiré algún tipo de indemnización.
    Gracias de nuevo.

     
  190. Anónimo Says:
  191. buenos dias felicidades por tu blog.
    Estoy en paro, y este año quiero sembrar algo en unos terrenos q tengo, mi preguntas serian:
    ¿tengo q ir a hacienda a dar de alta el terreno como lugar de trabajo? ¿q modelo seria?¿tengo q darme tambien de alta en la seguridad social?y si mi beneficios son nulos tambien tendria q darme de alta?.
    Espero que puedas darme algo de luz ya q estoy pegado en estos temas, y por ultimo sabrias decirme cuanto me costaria darme de alta?.
    Gracias y feliz dia

     
  192. Blackdos Says:
  193. Buenas tardes Anónimo del 07/09, entonces en tu caso, no entiendo porque pagas el autonomo. Tendría que ver como es tu nómina para saber bien como estas dado de alta. De todos modos para dejar al empresa tienes que vender tus participaciones y asi dejas de ser socio.

    Un saludo.

     
  194. Blackdos Says:
  195. Buenas tardes Anónimo del 12/09, efectivamente debes pasar por hacienda y presentar un modelo 037 dandote de alta en la actividad agraria epigrafe B01 si no recuerdo mal. En ese modelo debes elegir el tipo de estimación por la que tributaras (es cuestión de verlo en la cooperativa) y claro al desarrollar actividad económica, debes darte de alta como autonomo en la Seg. Social.

    Es obligatoria el alta sean o no los rendimientos negativos. Ojo mira bien en la seg. social si puedes estar exento o no de la cuota (por ejemplo el régimen de aparceria).

    El coste de darte de alta dependerá de la asesoría a la que vayas.

    Un saludo.

     
  196. Anónimo Says:
  197. Hola soy de nuevo Luis el anonimo 07/09, tengo entendido que no hace falta bender las participaciones para dejar la empresa además la empresa va a cerrar, y ayer me di cuenta que el administrador "cometió" un error al ponerme como autónomo, ya que para ello debería tener el 33% de las acciones. Querría saber si puedo ejercer acciones legales, ya que la empresa cierra y me encuentro sin paro ni indemnización por su culpa.
    Muchas gracias.

     
  198. Blackdos Says:
  199. Buenos días de nuevo Luis, mientras tengas participaciones seguiras siendo socio de la SL aunque no seas administrador ni trabajes en ella. La única forma sin vender las participaciones, sería la disolución de la SL y sino recuerdo mal iba a comenzar una concursal por lo que hasta que no se liquiden todas las deudas no podrán disolver.

    En cuanto a lo del autónomo como te comente es para administradores con más de un 25% de las participaciones.

    Sobre si puedes ejercer acciones legales, lo mejor es que vayas a un abogado a consultarlo, nosotros somos asesores fiscales.

     
  200. Anónimo Says:
  201. Hola. Tengo una pregunta muy sencilla, voy a recibir un pago de €150 puntual, que no se repitiera. ¿ ¿Tengo que presentar el modelo 37? ¿Y cuales son las consecuencias?
    Isa

     
  202. Blackdos Says:
  203. Buenas tardes Isa, lo mejor que puedes hacer es declararlos en la renta.

     
  204. Comunero Says:
  205. Buenos días. El caso es: Comunidad de Propietarios, que deja de alquilar un local definitivamente, por el que presentaba IVA y 115. En el modelo 036 debo presentar modificación (Dejar de ejercer todas las actividades empresariales...) o baja? Debo presentar también el 036 por cada socio? Gracias

     
  206. Blackdos Says:
  207. Buenos días y perdon por el retraso pero estamos de vacaciones. Lo primero, es tener en cuenta que se presentaría un 036 por la CP, si no se dedica a otra cosa, marcando el cese de actividad, la CP seguira existiendo pero si ejercer actividad alguna.

    Por otro lado, si en el momento de alta, se presento un alta de los comuneros individualizada, por alguna obligación derivada, debería verse si dejan de estar obligados y en tal caso, presentar el 037 de cada comunero.

    Un saludo.

     
  208. irene Says:
  209. Buenos días, tengo una duda sobre la presentación del modelo 036. Somos una pyme que este trimestre tenemos que presentar el mod.111 ya que tenemos trabajadores en nómina pero da la casualidad de que este trimestre no tenemos ninguna factura de profesional con retención. Necesitaría saber si estamos obligados a presentar ahora una declaración de baja de la obligación de satisfacer retenciones profesionales siendo que en el próximo trimestre es bastante fácil que sí que tengamos este tipo de retenciones y tengamos que darlo de alta. Como digo el mod.111 lo presentamos con los datos de retenciones de trabajadores y el apartado de profesionales a cero.

    Gracias.

     
  210. Blackdos Says:
  211. Buenas noches Irene, en principio, si vas a seguir teniendo trabajadores, estaras obligada a presentar modelo 111, por lo que, no hace falta presentar modelo 036 dando de baja la obligación del 111.

    Un saludo.

     

Publicar un comentario

Dejanos aqui cualquier duda o consulta e intentaremos contestarte lo antes pósible

Seguidores

TRADUCTOR


Selecciona un idioma

por Solrac Korner