Modelo 036: Plazos de Presentación

Publicado por Blackdos martes, 1 de diciembre de 2009 ,

A diferencia de la mayoría de modelos de Hacienda, el modelo 036 no debe presentarse en un plazo fijo, sino que los plazos dependerán del motivo por el que se presenta el modelo 036.

Dentro de este apartado hay casi tantos plazos como motivos por el que se puede presentar un modelo 036, vamos a ver los más habituales, separados por Altas, Modificaciones y Bajas:

Altas:

  • Comunicación del Alta de la Actividad: Se debe presentar el modelo con anterioridad al comienzo de la actividad, en este caso el modelo 036 en el apartado correspondiente a las actividades, dispone de una casilla en la que marcamos la fecha en la que vamos a comenzar la actividad.
  • Solicitud del NIF: En este caso existen dos opciones la solicitud del NIF/CIF provisional el cual se pide antes del inicio de la actividad o la solicitud del NIF/CIF definitivo, en este caso las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, tendrán un mes para solicitarlo desde la fecha de constitución o de su establecimiento en territorio español.
Modificaciones:
  • Como norma general cualquier modificación tendrá el plazo de un mes, a contar desde el primer día en que se haya producido el hecho que origine la presentación, un ejemplo en este caso es el dar de alta en la actividad a un local y la obligación de presentar el modelo 115.
  • Se presentarán con anterioridad al momento de producirse, el alta en actividades diferentes a la inicial,  las altas o bajas en el registro de operadores intracomunitarios, las propuestas de porcentaje provisional de deducción referentes al art. 111.2 de la Ley del IVA.
  • Durante el mes de noviembre, siempre el anterior al año en el que debe surtir efecto, la solicitud de alta o baja en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Durante el mes de diciembre, siempre el anterior al año en el que debe surtir efecto, las altas en el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección, el Régimen especial de Agencias de Viaje, la Renuncia a los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca en el IVA, Opción de de prorrata especial, Régimen de estimación objetiva y modalidad simplificada en el régimen de estimación directa, la opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros.
  • Durante el mes de febrero, del año en el que tiene que surtir efecto, la opción y renuncia para calcular el modelo 202 en base al artículo 45.3 del RD Legislativo 4/2007, para saber más de esto mira nuestro artículo sobre el modelo 202
Bajas:
  • Un mes, desde el momento en el que se producen los siguientes hechos que determinan la baja en la actividad:
    • Cese de la actividad, disolución de sociedades o entidades en este caso a contar desde el día en que se anota en el registro mercantil la disolución, fallecimiento del titular de la actividad.
  • En seis meses, para comunicar el cambio de titularidad de los derechos y obligaciones tras el fallecimiento del titular de la actividad, así como dar de alta a los nuevos titulares.

En resumen, vamos a dejar una pequeña tabla donde se encuentran los plazos:

Momento de Presentar
Hecho que obliga
Antes de...
-       Alta de la actividad, ya sea primera o siguientes actividades.
-       Solicitud del NIF Provisional.
-       Altas / Bajas en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
-       Propuestas Porcentaje Deducción Provisional art. 111.2 Ley IVA.
Un mes desde...
-       Cualquier modificación por norma general, como altas/bajas en el 110, 115, locales...
-       Cese de la actividad
-       Disolución de Sociedades o entidades.
-       Fallecimiento del titular
Seis meses desde...
-       Fallecimiento del titular, para el cambio de titularidad de las obligaciones y la actividad.
En noviembre (anterior)
-       Alta/baja en el Registro de devolución mensual del IVA
En diciembre (anterior)
-       Altas en Reg. Especiales de bienes usados..., agencias de viajes.
-       Renuncia al Reg. Especial Simplificado.
-       Renuncia al Reg. Especial de agricultura, ganadería y pesca.
-       Opción de Prorrata Especial.
-       Reg. De Estimación Objetiva y directa simplificada.
-       Opción de tributación en destino.
En febrero (del mismo año)
-       Opción y Renuncia al cálculo del mod 202 en base al art.45.3

Bueno creo que este artículo ya es suficientemente largo, por lo que para el próximo seguiremos explicando el modelo 036, desgranando ya las diferentes opciones que nos permite.

10 comentarios

  1. Anónimo Says:
  2. Hola.
    Ha pasado mas de un mes desde la constitución de la sociedad limitada, y todavia no he solicitado el nif definitivo, por haberse retrasado el comienzo de la actividad.
    Que consecuencias comporta?

    Saluditos.

     
  3. Blackdos Says:
  4. Buenos días Anónimo, una sanción por presentación fuera de plazo del modelo 036, aunque si lo solicitas con el alta de la actividad, puede que escapes, pero no es seguro.

    Un saludo.

     
  5. Anónimo Says:
  6. Buenos días:
    Somos una empresa francesa, quienes hemos trabajo con una empresa española en 2008. Estamos verificando el número intracomunitario de este cliente, pero ahora me dice que no es válido.
    ¿Es posible que no teniendo cambios intracomunitarios durante un plazo, la agencia tributaria española haiga dado de baja este número?

    Le agradezco de antemano su ayuda.

    Un saludo

     
  7. Blackdos Says:
  8. Buenos días empresa francesa, la verdad es que no se que responderte, puede ser que el cliente se haya dado de baja.

    Un saludo.

     
  9. Anónimo Says:
  10. Hola. Tenemos una sociedad limitada domiciliada en Canarias ya que, es, donde desarrollamos nuestra actividad aunque, por volumen, la peninsula supera las operaciones en Canarias.
    Pues bien, el caso es que necesitamos de proveedores en la peninsula para realizar nuestra actividad pero, nos encontramos con que no les "interesa", según ellos, trabajar con nosotros les suponen pérdidas al no poder facturarnos IVA.
    Esto es porque, liquidan IVA repercutido menos el soportado, para (las empresas) y, para los (autónomos) Módulos. Por ello, hemos pensado, establecer nuestro domicilio fiscal en la peninsula y darnos de alta en el IVA; para así poder repercutirlo y, que nos puedan a su vez, repercutir a nosotros.
    La pregunta es: ¿de que forma podemos domiciliar la sociedad en peninsula a estos efectos? ¿o..., hay otro procedimiento que no conozcamos?. Gracias.

     
  11. Blackdos Says:
  12. Buenos días Anonimo, la verdad es que no entiendo en que les afecta en el tema de perdidas el facturar o no IVA, es un impuesto no un ingreso para ellos, me da que el tema es más por el transporte y las Aduanas.

    De todos modos para poder darte de alta en el IVA tienes que tener al menos un local, representante o establecimiento con el que puedas decir que realizas actividad económica en peninsula.

    Un saludo.

     
  13. Anónimo Says:
  14. Buenos días y muchas gracias de antemano. Tengo varias dudas:
    - La solicitud de presentación en el registro mercantil implica que se ha presentado el mod.036 de alta? Lo pregunto porque en dicha solicitud figura el nif de la sociedad, y este te lo asignan al cumplimentar el modelo 036...

    - Si una sociedad adquiere una nave antes de ser constituida, ¿habría sanción? porqué si no estaba consitituida tampoco estaría cumplimentado el mod.036...

    - ¿Cuales son las sanciones referentes a este modelo?

     
  15. Blackdos Says:
  16. Buenos días Anonimo, el tema es que antes de ir al registro hay que presentar un modelo 036 en Hacienda con la copia simple de la escritura para pedir el cif provisional.

    Lo raro es que el Notario permita un escritura de compra, cuando la sociedad no esta constituida.

    Un saludo.

     
  17. Anónimo Says:
  18. Buenas tardes, he constituido una SL y proximamente voy a comunicar el alta de su actividad. Creo que tengo un problema con todas las facturas incurridas hasta el momento para crear dicha sociedad, ya que seran anteriores a la fecha comunicada de alta. Qué solución me propones para no tener ningún problema con hacienda? Se puede declarar una fecha de alta con varios meses de antiguedad?

    Gracias.

     
  19. Blackdos Says:
  20. Buenas noches Anónimo, el alta de la actividad debe presentarse el mismo día que comienza o con un plazo de hasta 10 días de antelación.

    Date cuenta que alta de actividad no es lo mismo que constitución, la empresa puede estar constituida pero sin actividad alguna.

    Un saludo.

     

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